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¿ESTÁ JUSTIFICADA LA CREACIÓN DE LA FIGURA DEL VIR (VETERINARIO INTERNO RESIDENTE)?

Para responder a esa pregunta vamos a analizar el Sistema “Interno Residente”, empezando por el Médico Interno Residente. Se trata del sistema de formación de especialistas médicos que existe en España, desde el año 1976, al que se accede a través de pruebas selectivas de convocatoria anual y que consiste en una relación laboral especial de residencia.

Es, por tanto, en 1976 cuando se desarrolla un programa de formación con adquisición de responsabilidades y capacidades de forma progresiva y tutelada, y solo es posible realizarlo en aquellos centros debidamente acreditados por el Ministerio de Sanidad para asegurar una adecuada formación especializada. La duración del programa de formación oscila entre dos y cinco años.

En octubre de 2006 se aprueba el Real Decreto que regularía la relación laboral de los especialistas en formación. Sin embargo, el texto defraudó tanto a los residentes, ya que no cumplió sus expectativas, como a la Administración Central, debido al gran número de quejas y a los numerosos recursos de inconstitucionalidad que suscitó.

Actualmente en España hay 47 especialidades médicas reconocidas legalmente Los graduados/licenciados de Medicina ocupan las plazas de formación en régimen de residencia de cada especialidad médica; salvo Hidrología médicaMedicina de la Educación Física y el Deporte, y Medicina Legal y Forense que lo hacen en régimen de alumnado. ​

Hasta aquí todo es correcto y perfectamente asumible dentro del sistema de salud. Sin embargo, con el paso del tiempo al MIR se le han ido sumando otras formaciones especializadas:

Biólogo Interno Residente (BIR)

Los biólogos pueden acceder a un total de cuatro especialidades multidisciplinares:

  • Análisis Clínicos
  • Bioquímica Clínica
  • Inmunología
  • Microbiología y Parasitología

Enfermero Interno Residente (EIR)

Es el sistema a través del cual los enfermeros españoles acceden a la formación especializada tras superar sus estudios básicos generalistas. Dichas especialidades se cursan mediante el sistema de residencia, al que se accede tras superar una prueba única y de carácter anual convocada por el Ministerio de Sanidad. La diferencia con el sistema de los médicos es que los enfermeros pueden trabajar en otros campos (la mayoría) sólo con el título de enfermero generalista.

El REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, regula la creación de nuevas especialidades, que son:

Farmacéutico Interno Residente (FIR)

Se refiere a la vía oficial de formación de farmacéuticos especialistas en España. Se trata de un programa de formación para adquirir las capacidades y las responsabilidades propias de la especialidad, de forma tutelada y progresiva en el tiempo (de 3 a 4 años, según la especialidad). Solo es posible realizarlo en aquellos centros debidamente acreditados por el Ministerio de Sanidad, para garantizar una adecuada formación especializada.

Especialidades

Existe una especialidad exclusiva para farmacéuticos (Farmacia Hospitalaria) y seis que son multidisciplinares: Análisis ClínicosMicrobiología y ParasitologíaBioquímica ClínicaInmunología, Genética Clínica y Radiofarmacia; en estas especialidades, independientemente del grado o licenciatura de procedencia, todos los titulados reciben la misma formación y llevan a cabo la misma labor.

Psicólogo Interno Residente (PIR) se refiere a la vía de formación de postgrado, con una duración de 4 años, en periodo de residencia, para la obtención del título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (Real Decreto 2490/1998) que existe en España desde el año 1993, exigido para trabajar como psicólogo en el ámbito de la salud pública. El PIR sería el equivalente en psicología al MIR en medicina.

Aparte de las anteriores, en el sistema existen otras dos:

  • Químico Interno Residente (QUIR).
  • Radiofísico Interno Residente (RFIR)

Nos ha parecido apropiado repasar el Sistema “Interno Residente” para concluir lo siguiente:

  1. VETERINARIA es una profesión sanitaria y como tal está contemplada y reconocida en el ámbito de la UE (Directiva Europea 36/2005).
  2. Los Veterinarios tienen una importancia trascendental, aparte de competencias exclusivas, en el ámbito de la Sanidad y Salud Pública.
  3. Numerosa legislación europea y nacional reconoce a los veterinarios competencias exclusivas en materia de animales de experimentación y animalarios, obligando a que al frente de esas instalaciones esté un profesional veterinario, no otros profesionales como Farmacéuticos o Biólogos, que pueden ejercer en los establecimientos otras labores. Como quiera que muchos de los hospitales de la red sanitaria cuentan con animalarios, creemos que al frente deben estar Veterinarios, tal y como obliga la legislación.
  4. Los Veterinarios por mor de su formación (regulada en la DE 36/2005), están perfectamente capacitados para desarrollar muchas de las especialidades multidisciplinarias contempladas en el sistema: Análisis clínicos, Bioquímica clínica, microbiología o parasitología, entre otras.

Por todo lo anterior, parece necesario que para la correcta formación de estos profesionales veterinarios, el sistema se dote de la figura del VIR (Veterinario Interno Residente), con sus correspondientes especialidades.

Es necesario que se dé esta circunstancia para que cese lo que pensamos que es un agravio comparativo.

Fdo. Cándido Gutiérrez Panizo y Antonio Rouco Yáñez

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